Nerea, nuestra defendida, buscando trabajo por internet, encontró una oferta de trabajo de una empresa de Holanda que precisaba de una persona para realizar funciones administrativas en calidad de promotor de pagos. La empresa le indicó que tenía muchos clientes en España y para facilitarles el pago de las facturas necesitaban a una persona que recibiera los pagos de sus clientes en su cuenta bancaria española para luego transferir el dinero a la empresa contratante.
Nerea suscribió el contrato, y comenzó a realizar su trabajo, varias transferencias, hasta que un día se encontró con la policía delante su puerta, la detuvieron bajo la imputación de un delito de estafa, en calidad de cooperadora necesaria.
Fue víctima de una organización delictiva, que se anunciaba en internet como una empresa que ofrecía trabajo, con todos los visos de legalidad. El dinero que ella recibía en su cuenta bancaria no tenía su origen en clientes deudores, sino que la organización delictiva consiguía introducirse a través de internet en la cuenta bancaria de determinados ciudadanos (phising) y realizaba, sin el consentimiento de sus titulares, las transferencias a la cuenta de Nerea, transfiriéndolo luego ésta a cuentas extranjeras que la empresa le indicaba.
Casos como éstos están llegando ahora a los juzgados. Dado que los miembros de la organización delictiva se encuentran normalmente en fuera de España, o en paradero desconocido, o la empresa no existe en realidad, su detención resulta difícil. Sin embargo, a los ciudadanos españoles trabajadores de dicha empresa sí es posible identificarlos a través de su cuenta bancaria, y detenerlos bajo la imputación de haber cometido un delito de estafa o de blanqueo de capitales en concepto de cooperadora necesaria.
En ese sentido, considera el Tribunal Supremo, por ejemplo, en su Sentencia 533/2007 de 12 de junio, que el empleado no puede alegar el desconocimiento del origen ilegal del dinero, dado que cada persona ha de actuar siempre de forma diligente:«quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración, se hace acreedor a las consecuencias penales que se deriven de su antijurídico actuar.»
(Tesis de la «ignorancia deliberada«, dicho sea de paso, que ahora es conocida en la prensa porque su aplicación serviría para condenar a Cristina Borbón).
Sin embargo, existe otra tendencia jurisprudencial muy reciente, que absuelve a los imputados, considerando que les falta el conocimiento de la ilicitud del acto, dado que a sabiendas de la ilicitud de las transferencias, no las hubieran realizado, y ello porque uno de los requisitos para condenar una persona por el delito de estafa o blanqueo de capitales es la concurrencia del conocimiento de la ilicitud de la actividad. En tal sentido sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia 11/2012 de 3 de febrero de 2012:
«Las circunstancias examinadas permiten concluir con seguridad que el acusado no habría actuado en el modo en que lo hizo de haber siquiera intuido que pudiera ser objeto de una imputación penal. Esto es particularmente claro en lo que se refiere al delito de estafa informática, por cuanto no es lógico y racional concluir en el conocimiento por parte del acusado de que el dinero se transfería sin el consentimiento de sus titulares legítimos. Su comportamiento pudo ser descuidado o incluso revelar algún grado de imprudencia, pero en ningún caso en la dosis necesaria para la incardinación en la conducta típica del blanqueo de capitales, que exige un descuido de las normas más elementales. El trecho que va de leve imprudencia hasta la imprudencia grave de que habla el artículo 301.3 no lo salva la prueba prácticada, por lo que procede la libre absolución.»
No obstante, la concurrencia del cuidado suficiente adoptado por el imputado ha de probarse caso por caso, y en el presente caso, la defensa de nuestra representada irá dirigida a probar ese desconocimiento.
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