Nuestra aportación al Informe Anual de la Oficina de la Infancia y Adolescencia del Ararteko

Acudieron a nuestro despacho el padre y la madre de una niña de diez años, que habían recibido una carta de los Servicios Sociales de su municipio. Les comunicaban que iban a realizar una valoración de su hija, a fin de evaluar su situación y promover medidas de protección adecuadas a sus circunstancias. Ello en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores. Los padres, totalmente sorprendidos, desconocían que su hija tuviera algún problema, también la hija era total desconocedora de cualquier hecho anormal. Hasta esa fecha, ninguno de ellos había tenido ningún problema. Los padres acudieron a los Servicios Sociales municipales, y les comunicaron que la petición de valoración provenía de la Fiscalía de Menores. Debido a la legislación para la protección de los menores, no podían facilitar más datos, datos que por otra parte tampoco conocían en profundidad, al no tratarse de un expediente iniciado por dichos Servicios, sino, como se ha dicho, por la Fiscalía de Menores. Acudimos entonces a la Fiscalía de Menores, y la respuesta recibida fue que, al tratarse de una persona menor de 14 años, la Fiscalía no tenía obligación de facilitar información sobre el expediente (Diligencias Preliminares) a los padres, y que habían remitido la petición al Departamento de Política Social a fin de que valorara las medidas adecuadas a las circunstancias de la menor. Ni en Fiscalía ni en el Servicio Municipal facilitaron a nuestros clientes el contenido de la denuncia o hecho que había propiciado el inicio del procedimiento, con base en la protección del menor y en la no existencia de obligación de informar a los padres sobre los hechos por los que sus hijos son denunciados o incursos en un procedimiento de Fiscalía de Menores si éstos son menores de 14 años. Esta es la situación actual. Pensemos por ejemplo que la niña ha rayado el coche de un vecino, sin que sus padres lo sepan. Pensemos que alguien la ha visto, y la ha denunciado en la Policía Municipal. O pensemos que la niña no ha hecho ninguna raya, pero alguien sospecha de ella por algún motivo u otro, e interpone una denuncia contra la chavala. En algunos municipios, la Policía Municipal comunica a los padres la denuncia y su contenido. En otros municipios, la Policía Municipal no comunica absolutamente nada, y directamente tramita la denuncia enviándola a la Fiscalía de Menores. Dado que no existe ninguna regulación que obligue al a Policía Municipal (o a la Ertzaintza) a comunicar a los progenitores la existencia de la denuncia, cada municipio actúa según propio criterio. La Ley Orgánica 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores, establece que a las personas menores de 14 años no se les exigirá responsabilidad penal,  sino que se les aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. Sin responsabilidad penal, no se incoa expediente judicial (únicamente interviene la Fiscalía), y sin expediente judicial, no existe derecho a ser informado de la acusación. No existe ni en la Ley Orgánica 5/2000, ni en la Ley Orgánica 1/1996 para la protección del menor, ningún artículo que reconozca el derecho de los padrees de las personas menores de 14 años a recibir información sobre los hechos imputados a sus hijos. Ese derecho sólo se reconoce cuando es incoado un expediente judicial, que se incoa siemmpre en el caso de mayores de 14 años. En el caso de solicitar información sobre menores de 14, como les ha ocurrido a nuestros clientes, se les niega, invocando dicha base legal y el interés del menor.  De lo que se desprende que las leyes interpretan que el interés del menor viene protegido en primer lugar por las instituciones públicas, y en segundo lugar, por sus progenitores. Una vez que recibimos la negativa de la Fiscalía de Menores, sin posibilidad de recurso a ninguna otra instancia, presentamos una queja en la oficina del Ararteko, queja que fue debidamente atendida y provocó gran interés por parte de dicha oficina.  Nuestra queja ha sido plasmada en el informe anual que la Oficina de la Infancia y Adolescencia del Ararteko presentó ayer al Parlamento Vasco, página 54 de dicho informe, en la enumeración de quejas y consultas en relación con la justicia: – Información a padres y madres en los casos de menores de 14 años sobre los que existe una denuncia.

Esta última cuestión ha suscitado algunas reflexiones en
el seno de la institución sobre las que nos proponemos
profundizar en 2014, orientadas al abordaje de estas si-
tuaciones desde el ámbito más cercano a las familias, con
información y conocimiento de ésta y en clave de intermediación y preventiva.

Sería deseable la elaboración de un protocolo que partiera de las recomendaciones del Ararteko, a fin de que tanto la Policía Municipal local como la Ertzaintza tuvieran un modelo de procedimiento, un modelo único que respete todos los derechos fundamentales de las personas menores de 14 años, tanto el derecho a la información, el derecho al honor y a la intimidad, como el derecho a ser protegido, a fin de que los Ayuntamientos y demás entidades cuenten con un procedimiento que facilite la protección de todos los derechos.

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