Lo que ha dado el 2016 (I)

1. El año comenzó aplicando dos importantes leyes que en la CAV entraron en vigor unos meses antes, en octubre de 2015:

    • La LEY 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Destacamos dos aportaciones de esta Ley: la de que el juez, a petición de parte, adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés de los y las menores, y la nueva regulación en torno al uso de la vivienda familiar.

    • La LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Entre otras modificaciones, destacamos el cambio que introduce respecto a la legítima de los hijos: lo que hasta ahora, según Código Civil, era una cuota de dos tercios de la herencia para los hijos, pasa a ser, tras la entrada en vigor de esta Ley, un tercio de la herencia para los descendientes.

2. En febrero fueron protagonistas los conflictos surgidos por siniestros de automóviles. En algunos casos mediante acciones judiciales, en otros mediante negociación con las aseguradoras, nuestro objetivo fue siempre el mismo: asegurar la indemnización debida a los asegurados o perjudicados. La casuística que nos tocó tratar la podemos dividir en tres categorías:

    • casos en los que el propio seguro rechaza o remolonea el pago de la indemnización.
    • casos en los que los daños sufridos por un asegurado son más elevados que los peritados por el seguro.
    • casos en los que existe un conflicto de intereses entre el asegurado y su propio seguro.

3. En el mes de marzo iniciamos procedimientos para modificar la capacidad de las personas, bien de forma parcial, bien de forma total. En realidad, durante todo el año nos han encomendado nuestros clientes iniciar procedimientos judiciales para modificar la capacidad de las personas con limitaciones para regirse por sí mismas o para regir sus bienes.

Las personas a las que se les incapacita totalmente precisan del nombramiento de un tutor para actuar legalmente supliendo su falta de capacidad.  Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia estamos viendo a personas que únicamente precisan de una incapacitación parcial, sólo para algunos ámbitos de su vida. A estas personas es preciso nombrarles un curador, a fin de que éste supla su capacidad únicamente para los casos en los que el juez haya determinado en su sentencia.

4. En abril recibimos una importante sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, sección segunda: declaró la nulidad tanto los intereses remuneratorios como de los moratorios de un crédito personal mediante tarjeta que nuestro cliente había contratado con una entidad bancaria, condenando a la entidad a devolver todos los intereses abonados desde la formalización del contrato.

La argumentación para declarar la nulidad de los intereses remuneratorios radicó en que éstos se encontraban en las condiciones generales del contrato, no suscritos expresamente, faltando además concreción, claridad y sencillez en la redacción de la cláusula, contraviniendo lo dispuesto en la Ley 7/1998 de regulación de las condiciones generales de la contratación, vigente en la fecha en la que se suscribió el contrato.

En cuanto a los razonamientos jurídicos que llevaron al tribunal a declarar  la nulidad de los intereses moratorios, se pueden resumir en que se pactó un interés entre 24,71% y 26,82%, cuando el interés normal de los créditos al consumo en la época en la que se suscribió el contrato era de 8,50 % (interés activo, TAE).

«la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superior a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las cocnsecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección del ordenamiento jurídico».

5. En mayo también nos fue notificada una resolución de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, sección 1ª, penal, ésta vez un auto, que acordó la suspensión de la ejecución de una pena un año  y nueve meses, y de una pena de dos años de prisión impuestas a nuestra cliente en sentencia firme.

En dicha resolución expone el tribunal que el modelo de cumplimiento de las penas de prisión se articula sobre tres principios:

    • principio de adecuación a la intensidadde la rspuesta a la significación antijurídica del hecho.
    • principio de protección a las víctimas.
    • principio de reintegración comunitario del penado.

En el caso de nuestra cliente, se le tuvo en consideración tanto que hubiera indemnizado a las víctimas, como que tuviera un empleo y que estuviera haciendos esfuerzos por insertarse en la comunidad.

6. En el mes de junio destacamos dos trabajos realizados en el ámbito de la propiedad intelectual, dos dictámenes:

  • el primero para una entidad, en relación con la regulación legal de la propiedad intelectual de varias esculturas.
  • el segundo para una persona física, sobre  un premio que reconocía un trabajo objeto de derechos de propiedad intelectual.
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