Absolución de un delito de estafa y blanqueo de capitales

Comentábamos hace unos meses la imputación de un cliente nuestro por estafa y banqueo de capitales, por realizar unos cobros mediante internet en el desempeño de su trabajo.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao ha emitido recientemente una sentecia en la que absuelve a nuestra cliente Nerea (nombre ficticio) de los delitos que se le imputaban.  La sentencia afirma que no se puede considerar probado que nuestra defendida conociera el origen ilícito de la sustracción a terceras personas. La sentencia es firme, ni el Ministerio Fiscal  ni el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (que actuaba como acusación particular) han presentado recurso de apelación.

Los hechos probados son los siguientes:

Nerea, que se encontraba en paro, recibió una oferta de trabajo a través de una web en la que estaba registrada. Su trabajo consitía en recibir transferencias (cobros) en una cuenta del BBVA de su titularidad, detraer su comisión, y enviar el dinero transferido mediante Wester Union a la dirección que le indicaban. Las transferecias que recibía en su cuenta provenían de cuentas de terceros que no habían dado su consentimiento para realizar dichos movimientos. Realizó tres transferencias hasta que fue detenida por la policía en una sucursal del BBVA.

La juez resuelve que no se ha podido acreditar que haya cometido un delito de blanqueo de dinero (artículo 301.1 y 3 del Código Penal), que requiere que el autor tenga conocimiento de que el bien que transmite proviene de un delito, ni tampoco un delito de estafa informática (artículo 248.2 del Código Penal, que exige tener conocimietno de que el dinero que le era transferido tenía un origen ilícito.

Por el contrario, ha tenido en cuenta que Nerea se encontraba en paro, que estaba inscrita en varias webs que buscan trabajo, que le enviaron un contraro, que le ofrecieron un trabajo de «asesor comercial», que le exigieron abrir una cuenta en el BBVA. También que se extrañó de que no le enviaran una factura tras la realización del primer trabajo, y que la reclamó mediante email. Asimismo, que la comisión que percibió no era desproporcionada respecto al trabajo realizado.

En definitiva, la juez considera que no existen pruebas para acreditar la comisión de los delitos mencionados, y en aplicación del principio «in dubio pro reo» absuelve a nuestra cliente.

 

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