Los intereses de demora se pueden anular

¿Has suscrito alguna vez una póliza de préstamo con alguna entidad de crédito? Pongamos, ¿un contrato de préstamo personal? En toda póliza de préstamo nos vamos a encontrar con tres conceptos fundamentales, que a su vez vienen acompañados de tres cifras, veámoslo con un ejemplo:

– cantidad que se presta: 25.000 euros

– intereses ordinarios: 16%

– intereses de demora (o moratorios): 26%

Reparemos en el último concepto: intereses de demora. En el caso de que la persona prestataria no abone las cantidades estipulaadas en los plazos pactados, el banco comenzará a aplicar intereses de demora a la cantidad debida, hasta su completo pago. El tipo de interés de demora actualmente se está pactando ronda en torno al 25-29%, mejor dicho, no se pacta, sino que lo impone el banco, ya que la persona de a pie que firma unl préstamo carece de la posibilidad de negociar las cláusulas del mismo.

En el  caso de nuestra cliente (digamos) Mª Carmen, los intereses de demora eran del 26%. Muy altos, de manera que en el momento en el que  comenzó a tener problemas para cumplir con los pagos en los plazos previstos y se demoró en el pago, las cantidades que comenzó a deber al banco ascendieron considerablemente.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea comenzó a ejecer el control sobre las cláusulas abusivas de los contratos a partir de 2010. Dos años más tarde, los tribunales españoles también comenzaron a declarar la nulidad de las cláusulas abusivas.

Recurrimos a los juzgados, a pedir la declaración de nulidad de la cláusula que imponía los intereses de demora. Un juzgado de Eibar admitió nuestra petición, y nos estimó la demanda.

El Juzgado de 1ª Instancia de Eibar ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo por la que se fija un interés moratorio del 26%. La sentencia distingue las dos clases de intereses que se fijan en la póliza: los intereses ordinarios (interés que tiene un carácter retributivo para el banco) y los intereses moratorios (de naturaleza meramente sancionadora o punitiva). La sentencia concluye que el interés de demora superior a 2,5 veces al interés del dinero es abusivo, y que, siendo una cláusula abusiva, debe tenerse por no puesta.

Mediante esta sentencia hemos logrado anular intereses de demora del préstamo, por abusivos, y en consecuencia, nuestra cliente Mª Carmen ha visto aminorada de forma significativa la deuda que por impago de préstamo  le está reclamando el banco prestamista.

 

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