Un cliente nos planteaba un caso muy concreto:
“Mi padre tiene la nacionalidad belga. Actualmente reside en Euskadi. Tiene un piso en Ondarroa y otro en Bruselas. En caso de fallecimiento,¿cual seria la ley de sucesiones, la belga o la de Euskadi? ¿Y qué impuestos deberiamos pagar?»
1. En cuanto a la ley aplicable a la sucesión: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Civil, «la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte«.
En consecuencia, la sucesión por causa de muerte de una persona de nacionalidad belga, se regirá por la ley de Bélgica, independientemente de que su última residencia habitual y su fallecimiento se haya producido en Ondarroa.
2. En cuanto al impuesto de sucesiones aplicable: el impuesto de sucesiones es de naturaleza subjetiva, y grava los incrementos obtenidos por los que adquieren bienes en una sucesión. En el caso de que el adquirente de los bienes tenga su residencia habitual en España, cuando el causante tuviera su residencia habitual en Bizkaia en la fecha de fallecimiento, se aplicará la Norma Foral de Bizkaia, y en consecuencia la declaración del impuesto deberá realizarse ante la Hacienda de Bizkaia.
Así lo dispone la Norma Foral 4/2015, del Sucesiones y Donaciones, de la Hacienda Foral de Bizkaia, artículo 2, al regular el ámbito de aplicación del impuesto:
«Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
a) En las adquisiciones «mortis causa», cuando el causante tenga su residencia habitual
en Bizkaia a la fecha del devengo.»
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