Una cliente, pongamos Ane Agirre, nos plantea la siguiente consulta:
La señora Agirre es dueña de un pequeño negocio, trabajadora autónoma. Cuando hace unos años emprendió el negocio, pidió al banco un préstamo personal. El préstamo personal no era suficiente, y por ello también pidió otro préstamo, hipotecario, que gravaba la vivienda de sus padres, ya que ella no es propietaria de ninguna vivienda.
Como consecuencia de la crisis y los impagados que está sufriendo esta trabajadora autónoma, los ingresos mensuales del negocio no dan para que Ane Agirre haga frente a las cuotas mensuales de los dos préstamos.
La señora Agirre tuvo que elegir qué préstamo pagar. Optó por pagar las cuotas del préstamo hipotecario, lógicamente por miedo a que sus padres perdieran la vivienda. Pensó que las cuotas del préstamo personal las iría pagando a medida que sus ingresos aumentaran.
En su visita mensual al banco para realizar los pagos, la trabajadora de la entidad le comunicó que todo el dinero que ingresara sería automáticamente imputado en primer lugar al pago de su préstamo personal. La cliente manifestó que no, que deseaba abonar en primer lugar el préstamo hipotecario, y si le quedaba algo de dinero, en segundo lugar el personal. Sin embargo la empleada bancaria no le permitió realizar la opción de qué préstamo pagar, y directamente imputó el ingreso al préstamo personal, quedando la cuota mensual del hipotecario impagada.
La consulta de Ane Agirre nos planteó: ¿puede el banco decidir a cuál de las dos deudas ha de destinarse el pago?
La respuesta en el caso de la señora Agirre es: No, porque esta señora, al mantener más de una deuda dineraria y vencida frente a la misma entidad bancaria, y está facultada (1172 del Código Civil) para declarar al tiempo de hacer el pago a cuál de las deudas ha de aplicarse dicho pago (salvo pacto en contrario firmado en la escritura o póliza de préstamo al tiempo de formalizar éste)
Modo de proceder que le aconsejamos: cada vez que Ane Agirre realiza un ingreso para el pago, previamente envía una comunicación a la entidad bancaria, indicándole que el ingreso que realiza en una fecha determinada, desea que se destine a abonar la cuota mensual del préstamo hipotecario y no la del préstamo personal. La comunicación ha de se fehaciente, para tener una prueba en caso de demanda.
Le aconsejamos que tenga cuidado si el banco se limita a hacer una indicación o propuesta de aplicación precisamente en el recibo del pago: Si el deudor acepta, el banco hace suya aquella imputación y quedará vinculado mientras no demuestra que su aceptación estuvo viciada. Contra eso, le cabe no aceptar la propuesta que se le formula a través del recibo y hacer él mismo la imputación que había omitido al realizar la prestación.
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