Ha transcurrido casi un año desde que el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de abril de 2013, sentara doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 92.5, 6, y 7 del Código Civil, y decretara que la guarda y custodia compartida de los hijos menores tras la separación de los progenitores, lejos de ser una medida excepcional, es una medida normal e incluso deseable
Durante este año, el Tribunal Supremo ha dictado seis sentencias en relación con la guarda y custodia compartida (creemos que recogemos todas las que se han emitido durante este año en este post). De estas seis sentencias, cuatro son estimatorias del régimen de guarda y custodia compartido por ambos progenitores, y dos son contrarias, otorgando una de ellas la guarda y custodia a la madre de forma exclusiva, y la otra, al padre.
Hagamos un pequeño repaso:
– Sentencia de 7 de junio de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres. El Tribunal Supremo desestima la petición de guarda y custodia compartida que el padre realizó, con base en el informe del Equipo Psicosocial, y por la existencia de denuncias penales contra el padre (pese a que en el momento de la sentencia civil, todavía no habían finalizado los procedimientos penales, y no existía por tanto sentencia condenatoria)
– Sentencia de 19 de julio de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria. El Tribunal Supremo otorga la guarda y custodia compartida de los menores a ambos progenitores, 15 días de convivencia con cada uno de ellos, alegando que es lo mejor para proteger el interés de los menores y porque no ve ninguna razón para que la guarda y custodia compartida no se pueda llevar a cabo.
– Sentencia de 20 de noviembre de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Canarias. Habiendo solicitado ambos progenitores la guarda y custodia exclusiva de la menor en sus respectivas demandas, el Tribunal estima la petición del padre y le otorga la guarda y custodia, basándose en la mayor protección del interés de la menor
– Sentencia de 25 de noviembre de 2013: en recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense. El Tribunal Supremo decreta la guarda y custodia compartida del menor, aunque ninguno de los progenitores la había solicitado. Argumenta que de este modo el menor mantendrá la relación con ambos progenitores, sin que se produzca ninguna fractura entre la relación del menor y sus dos progenitores.
– Sentencia de 29 de noviembre de 2013, que resuelve recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres: otorga la guarda y custodia compartida del menor a ambos progenitores, pese a que la relación entre ellos no es buena, por entender que ello no es obstáculo para la protección del interés del menor, y porque ambos progenitores están capacitados para ejercer la guarda y custodia de forma adecuada.
– Sentencia de 17 de diciembre de 2013, que resuelve recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. De nuevo otorga la guarda y custodia compartida a ambos progenitores, por entender que es el régimen más beneficioso para la estabilidad emocional, y el desarrollo y formación integral del menor.
En lo que respecta a las resoluciones que tras la sentencia de TS 29/4/2013 han emitido las Audiencia Provinciales de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra en relación con la guarda y custodia de los menores, hemos tenido conocimiento de cinco sentencias, aunque es posible que exista alguna más de la que aquí recogemos. De estas cinco sentencias, tres son contrarias a la guarda y custodia compartida, y dos de ellas, estimatorias. Resumimos:
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 7 de junio de 2013: a pesar de que el padre reclamó la guarda y custodia compartida, la Audiencia concede la guarda exclusiva a la madre, fundamentalmente poque entiende que existen desacuerdos en el ámbito educativo que hacen inviable compartir la guarda y custodia. Aún así, la sentencia no excluye que en el presente caso se pueda establecer una guarda y custodia comopartida en el futuro.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 8 de julio de 2013: deniega la guarda y custodia compartida al padre, por existir separación anterior de los progenitores en la que la madre ostentaba la guarda y custodia exclusiva del menor, y no se han producido modificaciones sustanciales de las circunstancias desde la sentencia de guarda y custodia exclusiva.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 18 de julio de 2013: el padre demandó el establecimiento de la guarda y custodia compartida del menor, y la Audiencia estima dicha petición, pese a la oposición la madre. La Audiencia argumenta que es el régimen más beneficioso para el menor, incluso siendo éste de corta edad.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 29 de octubre de 2013: desestima la guarda y custodia compartida solicitada por el padre, por existir separación anterior en la que la madre tenía la guarda y custodia exclusiva del menor, argumentando que no existe modificación sustancial de las circunstancias que justifiquen un cambio de régimen de guarda y custodia.
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de 17 de noviembre de 2013: estima la petición de guarda y custodia compartida que realiza el padre, por existir separación anterior de los progenitores en la que los progenitores compartían la guarda y custodia de los menores, por ser éste régimen más beneficioso para los menores, y estar ambos progenitores igualmente capacitados para ostentar la guarda y custodia.
Deja una respuesta