El cementerio de Eibar ha sido noticia recientemente por la actividad que al parecer dos empleados realizaron en torno a los cadaveres enterrados y las piezas de oro que éstos guardaban. Estos hechos me han traído a la memoria otros ocurridos hace más de veinte años con otros restos también en el cementerio de Eibar, hechos que siempre he recordado con especial cariño, ya que fueron objeto de mi primera demanda judicial como abogada. Fue una demanda en recurso contencioso-administrativo que llevamos contra el Ayuntamiento de Eibar, y en la que conseguimos una indemnización por daños morales para nuestra cliente por valor de 400.000 pesetas.
Lo que ocurrió, narrado de una forma sucinta, fue lo siguiente: mi representada, a la que llamaremos Laura, tenía a su padre enterrado en el cementerio de Eibar. En una fecha de 1989 Laura pidió al Ayuntamiento de Eibar que prorrogara por diez años más el nicho que ocupaban los restos de su padre, y abonó por ello la tasa vigente, que era de 10.000 pesetas. El Ayuntamiento accedió, y prorrogó la ocupación.
En abril de 1992 la sobrina de Laura acude al cementerio, y se encuentra vacío el nicho cuyo arrendamiento se había prorrogado, el del padre de Laura. Pregunta al empleado, y éste le dice que tenía instrucciones de dejar vacío el nicho. Le muestra asimismos los restos del difunto en una bolsa de plástico, sin posibilidad de identificar éstos.
Laura acude al Ayuntamiento, y le dicen que efectivamente se ha cometido un error, que los restos serán realojados de nuevo en su caja correspondiente, y le señalan un día para ir al cementerio y realizar el realojo. El día concertado se presenta en el cementerio y se encuentra con los restos mortales de su padre en la bolsa de plástico, sin identificar. Ante las protestas Laura, en junio la Comisión de Gobierno adquiere una caja fúnebre, y en julio los restos se restituyen al nicho arrendado.
Estos hechos produjeron a Laura y su familia un impacto moral y psicológico que no estaban obligados a soportar: tuvieron que presenciar los restos mortales de su familiar metidos en una bolsa de plástico cuando esperaban, primero, visitar el nicho de su familiar, y segundo, realizar su inhumación con su caja correspondiente. Además tuvieron que soportar que los restos estuvieran dos meses en la bolsa, esperar para que se restituyeran a su nicho, y ya para entonces carecían de la convicción de que aquellos restos fueran los de su padre. Todo ello supuso un perjuicio que Laura no estaba obligada a soportar, máxime cuando ella, llevada por sus convicciones, pagó para que los restos de su padre estuvieran diez años más en el nicho adjudicado.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia emitida el 31 de octubre de 1996, consideró que existe responsabilidad patrimonial de la Administración, por las siguientes razones:
1. Porque es incuestionable la existencia del daño moral, y la Sala “lo aprecia con toda diafanidad por cuanto su producción se infiere fácilmente del a situación fáctica alegada”. Entiende la existencia del dolor y del sufrimiento padecido, así como del impacto moral de quien, en la confianza de tener los restos mortales de su padre en un nicho, previo pago al Ayuntamiento, advierte que los restos han sido desalojados e introducidos en una bolsa de plástico, daño moral que ha de entenderse en la esfera de las relaciones familiares y en el ámbito afectivo y moral que representa.
2. Porque la producción del daño sólo es imputable a la Administración demandada, al tener reconocido que fue un error haber considerado que el nicho en cuestión no estaba sujeto a prórroga.
3. Porque existe un relación de causalidad entre el daño moral causado y el funcionamiento del servicio público, que en este caso puede calificarse de anormal, ya que el Ayuntamiento, a pesar de haber accedido a la prórroga del arrendamiento, lo desalojó rróneamente.
Por todo ello reconoció el TSPV el derecho de la recurrente a que el Ayuntamiento de Eibar le abonará 400.000 pesetas en concepto de indemnización.
Utzi erantzuna