Hubo un tiempo en el que vivíamos sin whatsapp, pero no lo recordamos.
Es ahora cuando esta herramienta, tan habitual en la vida diaria, está siendo vista en los juzgados, y es ahora cuando los juzados están entrando a valorar la validez del contenido de las conversaciones realizadas por whatsapp caso por caso.
Se ha convertido en algo habitual que en la compraventa por internet entre personas particulares, se realice la fijación de las condiciones y obligaciones de cada una de las partes mediante whatsapp. Ambas partes se ponen contacto por esta vía, y fijan escribiendo por whatsapp los pormenores de la compraventa: precio, envío, entrega del objeto, plazo, pago etc.
En nuestro caso, dado que una de las partes que realizó la compraventa no cumplía lo acordado por whatspp, llevamos el asunto a los juzgados, alegando que lo concertado por las partes por whatsapp era un contrato y por ello tenía plena validez como contrato.
El juzgado nos ha dado la razón. Ha estimado que la conversación mantenida mediante whatspp tiene la validez de un contrato, y por tanto, es exigible el cumplimiento de las obligaciones establecidas entre las partes en dicho contrato. La sentencia dice:
- “La forma de formalización del contrato – vía wathsapp- no es impedimento para su posible validez, dado el principio general de libertad de forma que consagra nuestro ordenamiento en el artículo 1278 del Cc, artículo que dispone “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.
Nuestro cliente había visto frustrado su derecho de realizar la compraventa en los términos pactados. Ahora, gracias a esta sentencia, podrá ejecutar el contrato realizado por whatsapp en los términos acordados.
Utzi erantzuna