Heredar en Bizkaia, heredar en Gipuzkoa

Nos encontramos habitualmente en nuestra actividad profesional con asuntos relacionados con  herencias. Puede tratarse de sucesiones que tramitamos de mutuo acuerdo entre los herederos, o bien litigios en los que llevamos la defensa de los intereses de algún heredero frente a otros. Las particiones y reclamaciones de herencia pueden dar lugar a numerosos pleitos. Sean las sucesiones consensuadas o contenciosas, todas tienen un trámite común: la declaración del Impuesto de Sucesiones en el departamento de Hacienda Foral.

Dos asuntos similares tramitados casi al mismo tiempo, uno en Bizkaia y otro en Gipuzkoa, nos ha permitido apreciar la diferencia existente entre los regímenes de ambos territorios en materia de tributación de herencias. Diferencia de criterios que se traduce en tipos impositivos diferentes y en definitiva, en cuotas diferentes para casos similares.

A fin de ilustrar la diferencia de heredar en Bizkaia o en Gipuzkoa a la hora de pagar impuestos, mostramos aquí algunos ejemplos, basados en casos habituales, aunque luego, como es lógico pensar, la casuística es más amplia que la que aquí se expone.

A la hora de determinar el régimen fiscal aplicable, hay que atenerse al domicilio fiscal del causante, de la persona fallecida. En el caso de que el causante fuera vecino de Portugalete, el impuesto de sucesiones se abonará en Bizkaia, de acuerdo con la Norma Foral de dicho territorio. En el caso de que el difunto fuera, por ejemplo, vecino de Soraluze, se aplicará la normativa guipuzcoana, independientemente del domicilio de los herederos.

En Bizkaia la normativa aplicable es el Decreto Foral Normativo 3/1993, y en Gipuzkoa la Norma Foral 3/1990 (modificado por la Norma Foral 1/2014).

Exponemos a continuación dos ejemplos que muestran cuánto habría que tributar por Impuesto de Sucesiones en el caso de recibir una herencia valorada en 100.000 euros y una herencia por valor de 50.000 euros, en Bizkaia y en Gipuzkoa. Estos son los cálculos que hemos realizado:

Gipuzkoa 100.00 € 50.000 €
Herencia del padre o de la madre 0 €

0 €

Herencia de hermanos o hermanas 8.952,69 €

2.736,68 €

Herencia de tíos o tías

8.952,69 €

2.736,68 €
Herencia de primos o primas 13.586,02 €

4.800,99 €

Bizkaia

100.00 € 50.000 €
Herencia del padre o de la madre 0 €

0 €

Herencia de hermanos o hermanas 5.659,46 €

72,93 €

Herencia de tíos o tías 8.167,46 €

2.249,29 €

Herencia de primos o primas 14.581,64 €

5.873,94 €

El único caso en el que la cuota a pagar es igual en ambos territorios, es la sucesión de progenitores (o también abuelos y abuelas, ascendientes en general): tanto en Bizkaia como en Gipuzkoa las sucesiones de ascendientes con valor inferior a 400.000 euros están exentas de tributar. En los dos territorios, la sucesión de los ascendientes tributa al 1,5% a partir de los 400.000 euros.

Por otro lado, en Gipuzkoa en general la cuota es más alta en el parentesco más cercano, mientras que en Bizkaia se grava más en la sucesión de parentesco lejano.

La diferencia más importante entre amos territorios la encontramos en los mínimos exentos de tributación:

En Gipuzkoa, en el caso de sucesión entre hermanos y hermanas, y en la sucesión de tíos o tías, están exentos de tributar los primeros 16.150 euros. En Bizkaia, en el primer caso (hermanos) están exentods los primeros 40.000 euros, y en el segundo (tíos-tías, los primeros 20.000 euros.

En el caso de la sucesión entre primos o primas, en Bizkaia no existe exención, se tributa desde el primer euro. En Gipuzkoa, están exentos los primeros 8.075 euros, y por ello el tipo impositivo se aplica a la herencia que exceda de dicha cantidad.

El principio que impera a la hora establecer las tarifas del Impuesto de Sucesiones, es el de invertir el tipo impositivo respecto a la cercanía del parenteso: cuanto más lejano el parentesco frente al causante, más se paga por el impuesto. Por ello, en el  caso de que no exista ningún vínculo de parentesco entre el causante y el heredero, el tipo a aplicar será el mismo que el del parentesco más lejano.

 

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24 erantzun “Heredar en Bizkaia, heredar en Gipuzkoa” bidalketan

  1. Félix(e)k dio:

    hola muy buenas he recibido una herencia de 12000 euros de una señora que no tiene ningún parentesco conmigo podría decirme por favor cuánto tengo que pagar a Hacienda? muchas gracias

  2. elena(e)k dio:

    Félix, buenos días,
    gracias por ponerse en contacto con nosotras.

    Necesitaríamos más datos para atender a su consulta: domicilio de la persona causante de la herencia, si se ha realizado partición hereditaria etc.

    Le invito a que pida cita en el teléfono 943 202 492 a fin de realizar una consulta con todos los datos.

    Saludos cordiales

    Elena Laka

  3. maria(e)k dio:

    Buenas tardes,

    Mi madre falleció en Vizcaya el 25 de enero de 2015. A mi hermana y a mi nos deja una casa y menos de 8000 euros.
    Que plazo hay para presentar la documetación pertinente a Hacienda y hacer todos los trámites necesarios?

    Agradezco su respuesta de antemano. Un saludo

    • elena(e)k dio:

      El plazo es de un año a contar desde el día del fallecimiento, artículo 69 de la Norma Foral 4/2015 de 25 de marzo.

  4. vane(e)k dio:

    Buenas, gracias de antemano!mi abuela falleció en barakaldo!mi madre vive en cataluña:¿tiene que pagar a hacienda por la herencia que recibirá???muchas gracias.un saludo

    • Elena Laka(e)k dio:

      Los datos que aporta no son suficientes para determinar dónde tiene que presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones, y si tiene que pagar. Es necesario conocer la vecindad civil de la persona fallecida, y el la cantidad heredada que dará lugar al Impuesto de Sucesiones.
      Para cualquier información adicional, le atenderemos en nuestro despacho de Eibar, previa petición de cita.

      Gracias y saludos cordiales.

  5. vitori(e)k dio:

    Mi padre murió en julio y tenía un depósito que vence ahora, en noviembre, en el que uno de mis hermanos era cotitular (se decidió así entre mi padre y los cuatro hijos)
    Cuando liberemos el dinero, 50.000 euros, qué tenemos que hacer para que toda la cantidad pueda ser repartida entre los cuatro hermanos sin que nadie salga perjudicado?
    La mitad del depósito será herencia de padre a hijos pero, y la otra mitad? Pasaría anombre de mi hermano y él tendría que hacernos una donación al resto?

    • Elena Laka(e)k dio:

      Son varias las cuestiones que hay que conocer para dar una respuesta más exacta:
      1. Si el depósito al que hace referencia era realmente propiedad de su padre y su hermano únicamente figuraba como cotitular, o era un dinero que pertenecía a los dos por mitades, bien porque era de los dos o su padre le había donado a su hermano una parte. El hecho de la cotitularidad no conlleva automáticamente copropiedad, sino que hay que estar a la propiedad real del bien.
      2. Si es el único bien que conforma la herencia de su padre, o existen más bienes. En el caso de que existan más bienes, si han realizado ya la partición de los mismos.

      En el caso de que la totalidad del depósito sea propiedad de su padre, y de que ése sea el único bien que constituya la herencia, deberán otorgar una escritura de partición de herencia en la que repartan los 50.000 euros, previa declaración de herederos, y la declaración del Impuesto de Sucesiones.

  6. jon(e)k dio:

    Hola. Mi abuela falleció el 3 de septiembre de 2014 en Barakaldo Y solo deja un casa valorada en 100.000 euros. Aún no hemos hecho nada. Cree que puede pasar algo. Tendremos que pagar algún tipo de multa? Mi madre es hija única. Muchas gracias.

    • Elena Laka(e)k dio:

      En vuestro caso, la norma foral aplicable es el Decreto Foral Normativo 3/1993, y establece un plazo de un año para la presentación de declaración del Impuesto de Sucesiones. No habiendo realizado la declaración dentro del plazo, el artículo 43 de dicha norma prevé un régimen sancionador, consistente en imposición de multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada sujeto pasivo.

      • ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ(e)k dio:

        Mi padre viudo falleció en León el 30/08/2016 pero su vecindad está en Bilbao desde hace ya mas de 40 años. Tiene un piso en Bilbao valorado en unos 90000 euros, una casa en un pueblo de León valorada fiscalmente por la Junta Castilla y León en 58000 y 108000 euros en el banco.
        Pregunta: ¿Estamos los 3 hijos obligados a hacer el impuesto de sucesiones o se está exento del mismo?

        • Elena Laka(e)k dio:

          Tanto en Bizkaia como en Gipuzkoa las sucesiones de ascendientes con valor inferior a 400.000 euros están exentas de tributar, pero es obligatorio presentar la declaración de Impuesto de Sucesiones.

  7. Julen(e)k dio:

    Hola, mi padre tiene la nacionalidad belga pero nacido en euskadi. Actualmente divorciado reside desde hace casi 10 anos en euskadi. Tiene un piso en Ondarroa y otro en bruselas.

    En caso de fallecimiento, cual seria la ley de sucesiones ? La belga o la de Euskadi ? Y que impuestos deberiamos pagar?

    Muchas gracias de antemano

  8. Manuel(e)k dio:

    Ha fallecido mi madre viuda y con testamento, residente en margen izquierda Bizkaia. Qué trámites debemos hacer los tres hermanos herederos. Qué documentos debemos presentar ?

  9. Alicia(e)k dio:

    Mi padre falleció en el 2009 quedando mi madre viuda, con vecindad en Gipuzkoa. Ahora mi madre quiere que renuncie a mi herencia para poder vender la casa. Según ella yo seguiría siendo su heredera. Cuál es el porcentaje que me pertenece de mi padre? Mi madre tiene nueva pareja con hijos, si renunció a mi herencia podría perder los futuros bienes de mi madre y se los podría quedar la nueva pareja si deciden hacerse pareja de hecho?

    • Elena Laka(e)k dio:

      Para saber lo que te corresponde de la herencia de tu padre, tenemos que conocer más datos: si hay o no testamento, cuántos herederos hay etc.
      Que seas heredera de tu madre, y tu posible participación en su herencia no lo sabrás hasta que tu madre fallezca, pues ese hecho depende del testamento que ella pueda hacer en vida, y puede hacer tantos testamentos como considere necesario.

      Para un mejor y más detallado asesoramiento en garantía de tus derechos hereditarios, te aconsejo acudas a nuestro despacho a realizar una consulta.

  10. Sorne(e)k dio:

    En 2015 hicimos una donación en vida de 2 inmuebles. En 2016, mi padre falleció y quisiera saber si se debió de traer a colación el valor de lo donado a cada uno.

    • Elena Laka(e)k dio:

      Depende de si en la escritura de donación se manifestó si la donación era o no colacionable, y dependen de si la herencia de su padre se repartió mediante testamento (y en este caso, el contenido del mismo en relación con las donaciones realizadas, las colaciones, las legítimas y los legados) o sin haber otorgado testamento.

  11. Antonio(e)k dio:

    Hola, nuestra madre fallecio en 2009, uno de los hermanos a estado viviendo en la vivienda familiar hasta 2019, en ese momento vendimos ka vivienda y repartimos el dineto obtenido em base al testamento, mi parte es de 20000 euros, la vivienda edtaba en vizcaya, pero yo resido en cantabria, me gustaría saber si debo tributar esta cantidad o si esta exenta drl impuesto de sucesiones. Gracias

    • Elena Laka(e)k dio:

      La presentación del Impuesto de Sucesiones deberá realizarse en Bizkaia en el caso de que su madre tuviera su residencia habitual en Bizkaia, independientemente del lugar de ubicación de la vivienda o la residencia de los heredero.

  12. Antonio(e)k dio:

    Gracias por la respuesta, el problema es que no se calcular el porcentaje del impuesto, la vivienda se vendio por 150000 euros, a repartir entre cuatro hermanos, podrian decirme que porcentaje de impuesto de sucesiones deberíamos pagar? Y si lo deberíamos haber pagado en 2009 cuando fallecio mi madre? Gracias de antemano.

    • Elena Laka(e)k dio:

      El impuesto grava la adquisición de bienes por herencia, se devenga al fallecimiento del causante, y deben presentarlo los herederos teniendo en cuenta el valor de los bienes y derechos que cada uno haya recibido.

  13. Juan Carlos Ggutiérrez Azurmendi(e)k dio:

    Buenas tardes: Hace unos años heredé de una tía una vivienda. Somos 16 herederos. Uno de ellos tiene una participación del 50%. Yo 3,125%. Los demás herederos es tan dispersos, incluso en Latinoamerica y son ilocalizables.No pagan los gastos de la comunidad.Yo pago mi parte pero los demás no.
    El Juzgado, al ser solidarios con la deuda me reclama el total de la misma: ¿Que puede hacerhacer yo ? ¿Que hago si no podemos vender el piso. ¿Me gustaria hasta regalar mi parte ? Saludos.

    • Elena Laka(e)k dio:

      Hola, lo que tiene usted después de haber heredado (entiendo que han realizado los trámites de aceptación y partición de herencia) es un problema de comunidad, porque un único bien pertenece a varios propietarios. En este caso podría usted instar un procedimiento judicial para la división de la cosa común, que incluso podría terminar con la venta del bien en pública subasta.

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