¿Se van a paralizar los procedimientos de desahucio?

Se ha hablado mucho de la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió el pasado día 14 de marzo en relación con los procedimientos de desahucio que se aplican de acuerdo con la ley española (Ley de Enjuiciamiento Civil y Reglamento Hipotecario).

Entiendo que lo que más interesa al ciudadano no es la discusión sobre la legalidad del procedimiento de desahucio (que el TJUE no pone en duda), sino las incidencia concreta que esta sentencia puede tener en los procedimientos judiciales en los que se persigue un desahucio por impago de un préstamo hipotecario.

Cuando un banco o una caja de ahorros inicia una procedimiento judicial por un impago de un préstamo hipotecario, las posibilidades que el deudor tiene para oponerse son tasadas:

– puede alegar la extinción de la obligación garantizada, presentando certificación del Registro o escritura de pago o cancelación. Es decir, puede alegar que ya ha pagado.

– o bien puede alegar error en la determinación de la cantidad exigible, operación harto difícil si no se tienen conocimientos de matemática financiera.

Y ya está. En el procedimiento de desahucio no puede alegar nada más en su defensa. Si el ciudadano demandado entiende que ha firmado unas cláusulas abusivas y que por tal motivo algunas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario pueden ser nulas, está obligado a iniciar un procedimiento aparte (procedimiento declarativo) contra la entidad bancaria, mucho más largo que el procedimiento de desahucio, para hacer valer su derecho a anular las cláusulas que considera abusivas. Mientras, el desahucio no se paraliza, y aunque mucho tiempo después le den la razón en el procedimiento declarativo, ya ha pedido su casa.

La sentencia del TJUE lo que dice es que la no paralización del procedimiento de desahucio mientras el juez está viendo si las cláusulas son o no abusivas en otro procedimiento declarativo, es contraria a la normativa europea para la protección de consumidores.

A partir de esta sentencia, se abre a los a los jueces la posibilidad de que paralicen, suspendan el procedimiento de desahucio en tanto en cuanto se decide si alguna de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario es abusiva.

Para ello, para que el juez pueda cautelarmente suspender el procedimiento de desahucio, es necesario que el deudor haya interpuesto contra el banco demanda para declarar las cláusulas abusivas. Así se suspende el desahucio hasta que el juez se pronuncie sobre las cláusulas.

Se podría ir más allá de esta sentencia, y posibilitar al juez que está conociendo del desahucio suspenderlo cautelarmente hasta que él mismo resuelva sobre la nulidad de las cláusulas abusivas del contrato de préstamo que da origen al procedimiento desahucio, sin necesidad de iniciar un procedimiento declarativo contra el banco.  Ello supondría que el juez de oficio revisaría la validez de las cláusulas del contrato de préstamo, sin embargo no es ése el objeto de esta sentencia que estamos comentado.

Las cláusulas que pudieran ser abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, de acuerdo con la sentencia del TJUE son las siguientes:

– las que imponen intereses de demora elevados

– las que establecen vencimiento anticipado, y exigen al deudor la totalidad de la deuda al primer, segundo o tercer impago.

– liquidación unilateral de la deuda impagada.

Entiendo por ello que esta sentencia puede ser una china en el  rodillo que hasta ahora es y ha sido el procedimiento de desahucio por impago de préstamo hipotecario, y puede suponer tiempo y alguna posibilidad para las personas que en este momento están inmersas en un procedimiento de desahucio. Sin embargo, ni va a paralizar los desahucios ni va a terminar con ellos.

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